martes, 26 de agosto de 2008

La Ley

Agradecimientos







A nuestro profesor:
Juan Carlos Herold Muñoz
Por su abnegada función como docente
en la asignatura de Introducción al Derecho.








A nuestros padres:
Por darnos ese privilegio de estudiar una
carrera y hacernos personas de provecho para
la sociedad.


























Dedicatoria































``Dedicamos esta monografía a todos los estudiantes
de derecho con la intención de orientarlos en el uso
correcto de la norma que es la base para el orden,
la paz y la justicia social.´´














Introducción

El presente trabajo trata de manera objetiva y sintética de lo que es la ley, sus características, su jerarquía, sus fuentes, sus tipos, la manera de interpretarla, etc.

No podemos olvidar por ende que la función principal de todo abogado y de todo administrador del derecho es hacer cumplir la ley, que necesariamente conlleva a decir que el derecho es el sistema de regulación de las conductas sociales mas completas que ha desarrollado el ser humano mediante las normas jurídicas o legales que este ha creado.

Diremos pues que la norma jurídica es constituye la célula básica para la comprensión de la estructura y el funcionamiento del sistema legal de una determinada sociedad.

Sin más preámbulos, pasaremos a desmenuzar paso a paso las características y definiciones de la ley.




Lima, diciembre de 2007




Atentamente ,los integrantes del grupo























CAPITULO I:


1.-LA LEY: Proviene del latín lex, es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.
Norma jurídica de carácter general y expreso, cuya función principal es la de organizar y regular una sociedad, y que tiene origen en un órgano público específico encargado de proferirlas con una cierta formalidad previamente establecida. Cuando está cumpliendo la función de ser fuente de derecho, es uno de los títulos positivos de derecho.


2.-CARACTERISTICAS DE LA LEY:

ü Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

ü Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

ü Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

ü Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

ü Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para


3.-SENTIDOS DE LA LEY:


3.1.-Sentido Amplio: La ley en sentido material, se asimila, al término norma jurídica.

3.2,-Sentido Estricto: La ley en sentido formal es la norma jurídica denominada expresamente ley en un ordenamiento jurídico determinado en cuanto válida, al cumplir los requisitos formales para su promulgación y tener la legitimidad exigidita para ello.







4.- CESACIÓN DE LA EFICACIA DE LA LEY:
Las normas escritas pueden perder eficacia por:

4.1.-Cesación Extrínseca.- Atañe a la abolición formal, es decir, responde a causas externas a la ley: la derogación. Esta palabra hace referencia al acto de dejar sin efecto los alcances de una ley, a la cual le quita vigor, imperatividad, calidad de ley. La derogación se manifiesta de cuatro maneras:

ü Derogación propiamente dicha.- Consiste en dejar sin efecto una ley de manera parcial.

ü Abrogación.- Consiste en dejar sin efecto una ley de manera total.

ü Modificación.- Consiste en dejar sin efecto una parte de la ley a efectos de reemplazarla por otro texto normativo.

ü Subrogación.- Consiste en el reemplazo de una ley por otra.

4.2.-Cesación Intrínseca.- Se refiere a la pérdida de efecto jurídico de una ley basada en su propio contenido o naturaleza. Esto ocurre en los siguientes casos:

Debido al transcurso del tiempo fijado por la propia ley, ya predeterminado por ella (por ejemplo la ley de presupuesto); o por el objeto que intentó alcanzar (normas transitorias).

Por la consecución del fin principal que la ley se propuso alcanzar.

Por la desaparición de una institución jurídica o por la improbabilidad de un hecho que era presupuesto necesario para la vigencia de la ley. As{i, en el caso de que se declarase que el sufragio electoral ha dejado de ser un deber jurídico, todos los preceptos que parten de esa base, inmediatamente, dejarían de tener vigor (caso de las penalidades económicas por el incumplimiento del deber de sufragar).


5.-CLASES DE LA LEY:

Según Tomás de Aquino es la ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad.
Según Guillermo de Ockham la ley es la manifestación de la voluntad de la mayoría expresada a través de sus representantes para llegar al bien común.

5.1.-Ley Divina: Norma religiosa que tiene origen en un mandato divino expreso. Es vinculante para los creyentes en determinada religión.





5.2.-Ley Externa: Según Tomás de Aquino en la Suma Teológica, es la sabiduría divina en cuanto principio directivo de todo acto y todo movimiento del universo. Se dirige a todo ser creado, sea racional o irracional. Los seres irracionales son sujetos de ella por vía de acción, en cuanto son movidos por la ley eterna, y los racionales tanto por vía de acción como por vía de conocimiento, en cuanto alcanzan a conocer los efectos de ésta sobre ellos.

5.3.-Ley Humana: Es la misma ley en sentido amplio. Según Tomás de Aquino son disposiciones particulares que pretenden ordenar asuntos particulares de la vida social humana, como derivaciones de la ley natural en cuanto conclusión de sus principios a situaciones concretas y que son puestas de forma expresa por el hombre con el fin de lograr el bien común, por lo que tienen un carácter general.

5.4.-Ley Natural: Según Tomás de Aquino es la vía de conocimiento de la ley eterna en el ser humano, es decir, “la participación de la ley eterna en la criatura racional”. Es un conjunto de preceptos que regulan el obrar humano en situaciones particulares, siempre en orden al cumplimiento de los fines naturales de la persona humana, por lo tanto, en torno al bien. Es una ley moral.

5.5.-Ley Positiva: Es la misma ley en sentido amplio o ley humana. Ley producto de la voluntad y manifestada de forma expresa, así la ley divina puede ser una especie de ley positiva, en cuanto tiene origen en la voluntad y sabiduría divina y ha sido dada expresamente.



























CAPITULO II:

1.-JERARQUIA DE LA LEY:

Según Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos.

Esta jerarquía, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la "superior" la razón o fuente de su validez. La Constitución Política del Perú, establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano y a continuación se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a su relevancia:


1. Constitución Política del Perú.­
Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por el congreso constituyente.

2. Ley Orgánica.­
Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso.

3. Ley Ordinaria.­
Es la norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc.

4. Resolución Legislativa.­
Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso particular".

5. Decreto Legislativo.­
Es una norma "sui generis" que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama "legislación delegada". Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.

6. Decreto de Urgencia.­
Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional.



7. Decreto supremo.­
Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la República y son refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del caso.

8. Resolución Suprema.­
Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional.

9. Resolución Ministerial.­
Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo.

10. Resolución Vice ministerial.­

Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.­

11. Resolución Directoral.­
Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y funciones.


2.-ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ:



2.1.-LOS NIVELES EN LA PIRÁMIDE DE HANS KELSEN:

2.1.1.- NIVEL FUNDAMENTAL:

La Connstitucion: Es la verificación en el derecho positivo, con la finalidad que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social. También puede definirse como la "ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, pues posee una configuración jurídica.





2.1.2.-NIVEL LEGAL:

Leyes Organicas: Son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Leyes Generales: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público (Asamblea constituyente) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.

Codigos: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. Ej. Código Procesal Penal, Código Civil del Perú.

Leyes Habilitantes: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional.


Leyes Estatales: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colindan con la ley nacional)

Ordenanzas Municipales: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

Decretos Leyes: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada.

Leyes de Base: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.

Leyes de Desarrollo: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.


2.1.3.-NIVEL SUB-LEGAL

Reglamentos: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador. El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

Reglamentos Autónomos: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
Decretos Ejecutivos: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

Acuerdos: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estatal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

Resoluciones: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

Contratos: Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.
Algunos tipos de Contrato:
Contrato Colectivo-Individual
Contrato Verbal o Escrito
Contrato Determinado o Indeterminado

Sentencia: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios


3.-FUENTES DE LA LEY:

Las fuentes de la ley se pueden clasificar en tres amplias categorías:
Substantiative y procesal
Publico y privado
Federal y estado
Definir y el crear o la regulación las derechas legales es la sustancia de la ley, mientras que la ley procesal establece los medios para hacer cumplir las esas derechas. El derecho privado gobierna los individuos y las entidades legales en sus relaciones el uno con el otro, mientras que el derecho publico gobierna la autoridad y el control del gobierno en sus relaciones a los individuos y a los grupos. Cuando hay un desacuerdo, la ley federal elimina ley del estado.
Las funciones o los propósitos básicos de la ley son:
Regulación social
Resolución del conflicto
Distribución, innovación y cambio social


En cortocircuito, la ley regula la interacción humana; la asignación de recursos:
La ley confía sobre todo en la deducción y la lógica y tensiones en procedimiento y precedente. En el contexto social, las decisiones formales son públicas, repasado y se justifican en la escritura. A menudo, hay tres adversarios implicados los partidos del dos y juez imparcial.
Hay cuatro fuentes de la ley.
Derecho político: El derecho político regula las relaciones entre el gobierno y los ciudadanos.
Ley estatutaria: Las leyes pasaron por el congreso
Ley reguladora o derecho administrativo: El derecho administrativo regula las relaciones de los status y sus relaciones de las instituciones con los ciudadanos individuales.
Jurisprudencia: La jurisprudencia refiere a las decisiones de la corte basadas en las interpretaciones de estatutos. Abarca las opiniones o las decisiones escritas de los jueces que pasaron el veredicto en un caso particular y el razonamiento detrás de ella. Esto incluye citaciones a los estatutos pertinentes y a otros casos (precedentes).

4.-LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
La interpretación jurídica pertenece más al ámbito de las reglas establece requerimientos pero permite flexibilidad y creatividad .Por ello consideramos que la interpretación jurídica, es más un arte que una ciencia .Quien estudia interpretación va a conocer procedimientos que pueden aplicarse creativamente y no que dan una sola e inequívoca respuesta.


4.1.-Los componentes de la interpretación jurídica

La interpretación jurídico consta de tres componentes; una aproximación apriorística del intérprete (criterios generales de interpretación), los métodos de interpretación y los apotegmas.

A).-Los criterios generales de interpretación:

Cada intérprete elabora su propio marco de interpretación jurídica, asumiendo uno o mas criterios con ponderaciones distintas, por lo tanto cada interprete se pone en un punto de partida y se traza una dirección interpretativa que es distinta a la de cualquier otro interprete. Si por ejemplo alguien roba para comer porque no tiene con que comprar su alimento, las personas se dividirán entre quienes sostienen que su acto es ilícito y quienes lo exculpan o por lo menos lo disculpan parcialmente.
A continuación, resumiremos los criterios que se utilizan con mayor frecuencia.A nuestro juicio son los siguientes: tecnicista, axiológico, teleológico y sociológico.


A.1. El criterio tecnicista: El intérprete asume que la tarea de interpretación consiste en desentrañar el significado de una norma jurídica a partir del derecho mismo. Los medios de los que se valdrá el intérprete serán la literalidad de la norma, su ratio legis, sus antecedentes jurídicos, su sistemática, inclusive su dogmática.

A.2. El criterio axiológico: De acuerdo al criterio axiológico, el interprete asume que la tarea de interpretación consiste en adecuar el resultado, en la medida de lo posible ,a ciertos valores que deben imperar en la aplicación del derecho, así por ejemplo una entre una solución que perjudique la libertad y otra que la favorezca ,preferirá la segunda.


A.3.El criterio teleológico: El interprete asume que la interpretación debe ser realizada de manera tal que,en la medida de lo posible se obtenga una finalidad predeterminada de la acción de la norma. Jurídica. Este criterio supone naturalmente que el propio intérprete ha establecido previamente los objetivos a lograr mediante el derecho.


A.4.El criterio sociológico: El intérprete asume que la interpretación debe ser realizada de manera tal que en la medida de lo posible la aplicación de la norma jurídica sea adecuada a las características sociales de la realidad normada. Esto equivale a hacer intervenir en la interpretación jurídica consideraciones tales como las concepciones ideológicas de los grupos sociales normados, sus costumbres ,características generales de vida, entorno social, intereses etc.

El criterio sociológico se basa en que el derecho no es un fenómeno valido en si mismo, sino un instrumento normativo de la sociedad y como tal un subproducto de dicha sociedad, explicable básicamente a través de ella y necesariamente adaptable a sus características.

B).-Los métodos de interpretación:

Los métodos de interpretación son procedimientos metodológicos en base a los cuales, podemos obtener soluciones positivas frente al que quiere decir la norma jurídica desentrañando al aplicarlos ,diversos contenidos provenientes de los criterios antes mencionados .Es decir los métodos de interpretación esclarecen el significado de las normas utilizando cada uno variables de interpretación distinta a la de los demás. Criterios y métodos de interpretación están estrechamente vinculados .Los criterios determinan el uso y las diversas combinaciones posibles de los métodos.

Atendiendo a esta diversidad terminológica y conceptual, vamos a tomar una nomenclatura que consideramos válida, sobre todo ,porque tiene la virtud de describir lo esencial de cada método .Según ello, los métodos que trabajaremos son los siguientes: El literal, la ratio legis ,el sistemático el histórico y el sociológico.


B.1.El método literal:

Para el método literal ,el procedimiento de interpretación consiste en averiguar lo que denota la norma mediante el uso de las reglas lingüísticas propias al entendimiento común del lenguaje escrito en el que se halla producida la norma.,salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico específico y distinto del común ,en cuyo caso habrá que averiguar cual de los dos significados está utilizando la norma.Es decir el método literal trabaja con la gramática y el diccionario.

B.2.El método de la ratio legis:

El método de la ratio legis busca esclarecer la norma en base a lo connotado. Pero no es la intención que tuvo el legislador al dar la norma, la razón legal debe fluir del texto mismo de la norma o grupo normativo que le es correspondiente.

B.3 El método sistemático:

Conforme a la cual la norma no se interpreta aisladamente sino dentro del conjunto normativo dentro del sistema jurídico estableciendo su concordancia con otras normas.

B.4 El método histórico:

Es referido a los antecedentes lejanos o inmediatos de la ley así como la evolución del proyecto en el proceso del dictado de la ley.

B.5 El método sociológico:

Es referido a la consideración de las circunstancias y necesidades del grupo que motivaron el dictado de la ley.


C).-Los apotegmas jurídicos:

Los apotegmas jurídicos pueden ser descritos como proposiciones o argumentos tópicos, que tienen una antigua existencia en el derecho y que ayudan a resolver puntos concretos para los métodos de interpretación no tienen respuesta..En este sentido, no son métodos de interpretación pero se pueden utilizar conjuntamente con ellos en la resolución de los problemas interpretativos. los apotegmas jurídicos .son expresados en su mayoría en latín y provienen del derecho romano. Un ejemplo seria ``a culpa mas grave pena mayor´´










5.-CONCLUSIÓN:
Sintetizando todo lo expuesto el grupo llega a tres conclusiones fundamentales:

1.- Que la norma es indispensable para el ordenamiento estatal, es decir; institucionaliza a la sociedad.

2.-Que la norma es la célula fundamental del sistema legal.

3.-Que la interpretación es necesaria para dar un mejor en enfoque a la ley, reorientarle y cubrir toda incertidumbre o vació legal.








































BIBLIOGRAFÍA:



www.webjuridico.net

www.abogadoperu.com

www.bibliojuridica.org

www.geocities.com

No hay comentarios: