martes, 26 de agosto de 2008

Principio de territorialidad

INTRODUCCIÓN

El Estado realiza el control penal, a través de la Ley penal. Si bien la Ley penal tiene que dictarse con estricta sujeción al principio de taxatividad, y garantizar así su pleno conocimiento por parte de los miembros de la sociedad, ello no quiere decir que no tenga que interpretarse para poder ser aplicada al caso concreto.

Efectivamente, si bien a nivel de prevención general interesa sólo uno conocimiento literal más o menos clara de la norma penal por parte de los miembros de la sociedad, cuando tenga que aplicarse la Ley de modo específico al autor del hecho, exigirá al juez, una interpretación más completa y compleja de la norma penal.

Tengamos en cuenta que el Juez en primer lugar conocerá de un hecho delictivo que se atribuye a una determinada persona, y en segundo lugar, el juez deberá conocer el real significado de la prohibición penal, para así garantizar, una adecuada subsunción del hecho que motiva la actuación del Juez, al supuesto de hecho previsto en la norma jurídica penal.

La ley penal tiene dos partes: la primera es el tipo penal o supuesto de hecho, que es donde el legislador describe la conducta prohibida; y la segunda, la consecuencia jurídica penal, donde el legislador prevé la pena. Cuando una persona comete un delito, viola la ley penal en la medida que realiza la conducta que el tipo penal prohibe, consiguientemente, debe aplicarse la consecuencia jurídica, es decir la pena. Sin embargo, como sabemos, por mandato constitucional no se puede aplicar la pena sin juicio.
A modo de introducción sobre la Aplicación de la Ley Penal, en el presente trabajo nos proponemos abordar la cuestión de la vigencia y aplicación espacial de la norma penal peruana en relación con el principio de soberanía del Estado, así como la propia determinación del contenido y límites del territorio peruano para tales efectos.
Y es que, por lo general, los Ordenamientos jurídicos de los distintos países de la comunidad internacional suelen contener, aun cuando sea de un modo disperso y fragmentado por entre disposiciones materiales y rituarias, la regulación de la aplicación del Derecho penal nacional en función del territorio y de la nacionalidad de los ciudadanos.
En nuestra opinión, sin embargo, el criterio más válido de consideración a estos efectos no puede ser otro, sobre la base del principio de legalidad, que el de la propia ubicación legal de las consignadas disposiciones.
LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Cada Estado es soberano para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi, lo que no obsta para que dicho ejercicio esté sujeto a determinados límites. El poder punitivo de cada Estado significa legitimación punitiva propia, en el sentido de que el Estado tiene la facultad, frente al delincuente y frente a los demás Estados, de ejercer la coacción jurídica mediante el Derecho penal en relación con una acción determinada. La existencia del poder punitivo del Estado constituye un presupuesto material necesario de la sentencia penal, puesto que sólo cabe ejercitar la coacción penal cuando la correspondiente acción se halla sometida al poder punitivo propio.

Este poder punitivo del Estado, ya desde la implantación del Estado liberal, se desarrolla fundamentalmente dentro de sus límites. Por ello, puede afirmarse que la extensión del poder punitivo y de la jurisdicción en el orden penal son coincidentes, ya que en principio todo Estado se esforzará en que sean sus órganos jurisdiccionales quienes apliquen su poder punitivo dentro del territorio al que se extiende la soberanía estatal.

La cuestión del ámbito espacial de aplicación de la ley penal es, pues, una cuestión que los Estados deciden autónomamente, conforme a lo que se ha denominado el “Principio de Territorialidad”. Ahora bien, la territorialidad proclamada encuentra importantes excepciones, unas de derecho público interno, otras generadas en la naturaleza del acto y, finalmente, el resto fundadas en normas de derecho público externo o internacional. En este sentido, las normas jurídico penales no poseen un valor absoluto de eternidad o de vigencia ultraterrenal, sino que por el contrario, en el ejercicio del ius puniendi un Estado constitucionalmente definido como “Democrático y de Derecho”, está sometido a condicionamientos políticos y límites jurídicos que contribuyen esencialmente a decantar la realidad normativa de significación típica. Es decir, en la determinación del ámbito de aplicación del poder punitivo estatal deben respetarse ciertas reglas, evitando la atribución de un poder arbitrario o exorbitante, de modo que ningún Estado debería atribuirse un poder punitivo sin tener en cuenta si el supuesto fáctico guarda relación con sus propios intereses legítimos en cuanto a la administración de la justicia. En este sentido, la prohibición del abuso del Derecho, reconocida con carácter general en el ámbito interno e internacional, representa la última frontera de esta competencia sobre la competencia.

Dentro del ámbito de los límites del poder punitivo nacional al que nos estamos refiriendo, se plantea asimismo la cuestión de si también existe una soberanía de la jurisdicción penal nacional respecto a ciertas categorías de extranjeros o frente a nacionales en relación con determinados tipos delictivos que tienen un elemento internacional, es decir, ¿qué sucede cuando en la controversia sometida a decisión del órgano jurisdiccional peruano se introduce algún elemento extranjero?. A ella nos referiremos en los párrafos siguientes.

2. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN EN EL ORDEN PENAL.

Si la jurisdicción puede ser definida, con carácter general, como la ejercida con carácter exclusivo y excluyente por los jueces y tribunales, aplicando las normas jurídicas en todo tipo de procesos, juzgando de modo inmutable y ejecutando lo juzgado, ésta puede ser matizada en el orden jurisdiccional penal en el sentido de que en este ámbito a los órganos jurisdiccionales corresponde esencialmente la actuación del ius puniendi del Estado. Ello significa que, mientras que el Derecho sustantivo encuentra su fundamento en el principio de culpabilidad, esa culpabilidad de hecho se determina sólo a través del proceso, es decir, a través de la aplicación jurisdiccional de las normas materiales.

Por otro lado, si la jurisdicción peruana es única, porque también es única la soberanía de la cual dimana, sólo ella es competente para el conocimiento de cuantos conflictos se produzcan en nuestro territorio, quedando apartados de su actuación tanto el resto de poderes del Estado, como otras jurisdicciones extranjeras.

Por ello finalmente y antes de pasar a examinar los principios de atribución de la competencia en el orden penal a los órganos jurisdiccionales, hay que tener presente que la cuestión del ámbito de eficacia internacional del poder punitivo ha de respetar el principio de Derecho internacional conforme al cual ningún Estado puede realizar actos de soberanía en territorio de otro en tanto no haya sido autorizado excepcionalmente para ello. Por esta razón hay que precisar que la aplicación extraterritorial del Derecho penal regula el poder punitivo estatal a supuestos fácticos que tienen relación con un ordenamiento jurídico -ya sea por el lugar de comisión, la nacionalidad del delincuente o, la nacionalidad del bien jurídico protegido, etc, pero no autoriza a ningún órgano de un Estado para que actúe soberanamente en territorio de otro.
3. VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL
El ámbito de validez espacial sirve para determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el espacio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional.
4. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
La Ley Penal debe tener un ámbito en el que debe desenvolverse. Cuando el autor comete el delito, corresponde aplicar la ley penal respectiva (pena), pero su aplicación se da bajo tres criterios fundamentales:

APLICACIÓN TERRITORIAL: Se aplica en todo el territorio nacional, aunque hay algunas excepciones.
APLICACIÓN TEMPORAL: Se aplica la ley vigente al momento de la comisión del delito, pero pueden darse casos de retroactividad y ultractividad cuando benefician al agente.
APLICACIÓN PERSONAL: Se aplica a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones.





APLICACIÓN TERRITORIAL DE LA LEY PENAL

El Estado ejerce su soberanía en su territorio, en consecuencia, como principio general, todo delito cometido dentro del territorio peruano, le corresponde aplicar la Ley penal peruana.

A. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
El principio de territorialidad es el primero y más importante de la ley penal en el espacio y en la persona, de este modo según este principio, la ley penal de un Estado resulta de aplicación a aquellos ilícitos punitivos que se hayan cometido dentro de las fronteras espaciales de dicho Estado, esto es, dentro del territorio del mismo.
El principio territorial de aplicación de la ley penal quedó definitivamente plasmado en los Ordenamientos nacionales a partir de la revolución francesa y del subsiguiente movimiento codificador del siglo.
La potestad punitiva del Estado forma parte del ejercicio de su soberanía y, por ello, se encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se ejerce, entonces no puede ejercerse más allá de las fronteras del Estado.
La relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio, determina que el punto de partida para establecer la competencia sea precisamente el territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía de los demás Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras.
Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva para favorecer la colaboración internacional y la persecución de delitos, en virtud de principios que atienden no ya al lugar de la comisión del delito, sino a:
- La nacionalidad del delincuente
- Al bien jurídico vulnerado o
- La protección de intereses supranacionales.
Como expresa Fontán Balestra, de acuerdo con este principio, la ley penal es aplicable a los delitos cometidos en el territorio del estado, basándose como ya hemos dicho, en el concepto de soberanía, expresión que sintetiza la idea de independencia. Para este principio lo que decide la aplicación de la ley penal del estado es el lugar de comisión del delito, es decir, la mencionada ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del estado o sometidos a su jurisdicción, sin que importe la condición del autor o del ofendido, ni la "nacionalidad" del bien jurídico afectado.
Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de territorio, que no necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el estado ejerce su "jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras comprendidas dentro de sus límites internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las naves y aeronaves públicas y privadas con pabellón nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su especio aéreo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción.
Por lo tanto, todo delito cometido dentro del territorio peruano, se aplicará la Ley penal peruana.

1. Lugar de Comsiòn del delito

Para determinar la aplicación territorial de la Ley penal, es importante definir previamente, el lugar de la comisión del delito. Según nuestro Código Penal en el Art. 5, señala el Principio de Ubicuidad del Delito, que el lugar de comisión del delito, el lugar donde el autor o partícipes realizan la conducta delictiva o el lugar donde se produce el resultado típico.

En consecuencia, si el lugar del delito se ubica dentro del territorio peruano, se aplicará la Ley penal peruana, si el lugar del delito se ubica en un territorio extranjero, se aplicará la Ley penal del Estado extranjero, claro está, siempre de acuerdo al principio de territorialidad.

2. El Territorio:
Como ya se ha anunciado, la regla general relativa al ámbito penal es que las leyes penales obligan a todos los residentes en territorio peruano y a cualquier persona que cometa un ilícito penal en dicho territorio. La utilización de este criterio se funda tradicionalmente en el reconocimiento del territorio como un presupuesto o elemento esencial del Estado, indispensable para la existencia de un Estado como tal, o bien en su consideración de ámbito de validez espacial del orden jurídico de un Estado. Aunando estas dos posiciones, JELLINEK señala que el territorio, de un lado, es una parte del Estado, de modo que su actividad y su evolución únicamente puede tener lugar dentro de un espacio geográfico determinado y, al mismo tiempo, es el fundamento exterior para que el Estado pueda desplegar su autoridad sobre todos los individuos que están en su territorio.

Desde un punto de vista objetivo o espacial se ha sostenido que la noción penal de territorio es una noción jurídica y que en la misma se comprenden todos los lugares o espacios a los cuales se extiende la soberanía del Estado. Por ello se señala que el principio de territorialidad se identifica con el espacio geográfico sometido a soberanía del Estado, generalmente sin interferir en el territorio de otros Estados o sin aceptar la aplicación de leyes penales extranjeras en su territorio -matizado, en este sentido, por la aplicación extraterritorial de la ley penal, por los supuestos de extradición o por la incipiente gestación de un Derecho penal internacional.

Desde un punto de vista subjetivo, el principio de territorialidad atribuye la competencia a los órganos jurisdiccionales nacionales para el enjuiciamiento de las conductas delictivas cometidas en territorio peruano, ya sea por nacionales o por extranjeros.

Finalmente hay que tener en cuenta las razones prácticas que justifican la utilización de este criterio, como son el aseguramiento de la eficacia penal por la proximidad de juzgar el hecho cerca de donde se ha realizado; la mayor facilidad para la obtención de las pruebas o la mejor incidencia a la hora de formar la convicción de los jueces.

Para ello se distinguen dos clases de territorio:

- Territorio real:
El territorio real es aquel conformado por el suelo, subsuelo, el mar territorial y el espacio aéreo que se levanta sobre ellos.

- Territorio ficto:
Es la proyección ficticia del territorio peruano hacia lares extranjeros. Es el caso de las naves y aeronaves peruanas que surcan espacios internacionales y espacios de territorios extranjeros, y que realmente están fuera del territorio peruano, pero por ficción, la soberanía del Estado peruano se extiende a los espacios de las naves y aeronaves, que se consideran territorio peruano, por tanto, si un delito se comete dentro de dichas naves o aeronaves, se aplicará la Ley penal peruana.
Es una ficción jurídica por la cual el Estado puede sancionar delitos cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas donde se encuentren y naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
En este caso, el concepto jurídico de territorio no coincide con el espacio geográfico, sino, es más amplio.

El principio de bandera o pabellón, es el que va a determinar la aplicación de la Ley penal en el caso que el delito se comete en el territorio ficto. No olvidemos que el principio de territorialidad es el que va prevalecer, de ahí que sea necesario distinguir entre naves oficiales y naves particulares.
Si el delito se comete dentro de una nave oficial, por más que ésta se encuentre en territorio extranjero, se aplicará la Ley penal del Estado que corresponda según el principio de bandera o pabellón.
Si el delito se comete dentro de una nave particular, sólo se podrá aplicar el principio de bandera, si ella se encuentra en espacio internacional, pero si la nave se encontraba dentro de un territorio extranjero, se aplicará la Ley penal de dicho estado extranjero (prevalencia del principio de territorialidad real).

B. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD
Nuestro ordenamiento jurídico es válido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos surja una aplicación ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicación de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley (artículo 2º del Código Penal).

C. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

Son los casos en que la Ley penal peruana puede aplicarse a los delitos cometidos fuera de su territorio (real o ficto). Los casos en que proceden estas excepciones son:

1. Principio de funcionalidad:
Se da cuando un funcionario público que ejerce funciones dentro de un estado extranjero, comete delito en ejercicio de su cargo. En cambio si el funcionario comete un delito común, ya no se podrá aplicar este principio, y al funcionario se le aplicará la Ley penal del Estado extranjero donde se encuentre. Ejemplo: Un Congresista Peruano viaja a la China a firmar un convenio internacional y en pleno discurso comete delito contra el honor de un funcionario de China, será sancionado de acuerdo a las normas peruanas porque cometió el delito en el ejercicio de sus funciones.

2. Principio real, de protección o de defensa:
Aplicación a toda conducta que afecte los intereses del estado sin considerar nacionalidad, agente ni lugar del hecho punible.
Se da cuando una persona realiza delitos contra la seguridad pública, delitos contra la tranquilidad pública (terrorismo), delitos contra el Estado y la defensa nacional, delitos contra los poderes del Estado, delitos contra el orden constitucional o el orden monetario en el extranjero, siempre y cuando sus efectos se produzcan en territorio peruano.
Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y lleva a castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación del país atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. El ejemplo que indica Fontán Balestra es el de la falsificación de moneda perpetrada en el extranjero, que afecta al estado cuyo signo monetario es objeto de imitación. De acuerdo con Creus, el principio de defensa es una derivación "objetiva" del principio de nacionalidad, ya que el aspecto decisivo en él es la nacionalidad del bien protegido, la ley penal ampara los "intereses nacionales" y, por tanto, rige ella en todos los casos en que el delito vulnera o amenaza uno de esos intereses, cualquiera que sea su lugar de comisión y sin que interese la nacionalidad del autor.
La cuestión básica que tiene que ser resuelta es la de que bienes jurídicos "nacionales" se tienen que considerar para discernir la ley aplicable, ya que sólo algunos de esos bienes dar lugar a la aplicación de la ley penal del estado. Indica Creus que generalmente se reducen a los consustanciados con la organización, preservación y actividades fundamentales del estado (integridad territorial, defensa, moneda, etcétera) siendo habitual que para determinarlos las leyes enuncien taxativamente esos bienes o los delitos que se rigen por este principio para evitar dificultades interpretativas, cosa que no ocurre en nuestro derecho.

El principio de protección o real se basa en la nacionalidad del bien jurídico lesionado por el delito -se trata de la vulneración de intereses peruanos y, de modo especial, los relativos al sistema político peruano-, con independencia de que éste se lleve a cabo en el propio territorio o fuera de sus frontera.

EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS REAL Y DE PERSONALIDAD (4):
- Acción penal extinguida conforme a ley nacional o extranjera del caso.
- delitos políticos o hechos conexos.
- absolución en el extranjero.
- sentencia condenatoria cumplida
- prescripción
- remisión
- ante cumplimiento parcial de pena puede renovarse proceso en el país, computándose pena cumplida.

3. Principio de nacionalidad de la personalidad (personal):
Se da cuando en un territorio extranjero se comete un delito por peruano o contra peruano. Este principio sólo podrá materializarse si el delito es susceptible de extradición, y el autor ingresa a territorio para ser juzgado. La extradición consiste en esencia «en la entrega a un Estado de un sujeto penalmente perseguido o condenado en el mismo, por otro Estado, en cuyo territorio se ha refugiado para que pueda ser enjuiciado u obligado a cumplir la condena». A ella se accede comúnmente sí, tras revisar las circunstancias concurrentes, se dan los requisitos exigidos por las normas jurídicas supranacionales en vigor, por los convenios bilaterales suscritos en sendos países o por las normas internas de la nación requerida en cuanto regulan la denominada extradición pasiva, materia en la que el principio de reciprocidad marca prioritariamente y a falta de otra norma expresa, las relaciones de los pueblos respectivos.

Expresa Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de dependencia persona de cada súbdito a su estado. Distingue este autor en principio de personalidad activa cuando se trata del autor del delito, o personalidad pasiva referida a la víctima.
- Activa: aplicable a nacional que cometa hecho punible en extranjero, susceptible de extradición, y que culpable ingrese al país.
- Pasiva: aplicable a extranjero que comete delito contra nacional en el extranjero, susceptible de extradición, e ingrese al país

4. Principio Universal, justicia mundial o cosmopolita:
Aplicable a todo delito cometido en el extranjero, cuando el perú esté obligado a reprimir por tratados internacionales
Explica Fontán Balestra que en los delitos que afecten por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, cada estado, como integrante de ella y con miras a su protección, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata de blancas, la piratería y el tráfico de estupefacientes.
Al respecto Creus explica que considerado en términos absolutos este principio indica que la ley penal tiene eficacia extra territorial total, aplicándose a cualquier delito, cualquiera sea el lugar de comisión, la nacionalidad del autor o el carácter y pertenencia de los bienes jurídicos que ataca, versión ésta que se considera "jurídicamente infundada" como indica Bacigalupo.
En su manifestación más moderada, como se indicara el inicio, apoya la justificación de la extra territorialidad de la ley penal en las hipótesis en que el delito compromete bienes que pueden considerarse pertenecientes a la humanidad, que no son comúnmente enunciados taxativamente, cosa que tampoco ocurre en el derecho argentino. Desde el punto de vista de la política del derecho, este principio tiende a la formación de un derecho internacional que limite la autonomía "territorial" de las legislaciones penales nacionales.
El principio de justicia universal se basa en la protección de un valor supremo, como es el de la justicia, con independencia de que el bien jurídico lesionado no sea nacional y también con independencia de que la comisión de la infracción penal haya sido llevada a cabo fuera del territorio soberano del Estado. Se trata de proteger intereses reconocidos por la propia Comunidad internacional como dignos de protección en convenios y tratados internacionales: son los denominados delitos contra el Derecho de Gentes, como el genocidio, terrorismo, piratería, etc.

5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR REPRESENTACIÓN:
Aplicable cuando no se entregue al agente del hecho punible a la autoridad competente del estado extranjero que pidió su extradición


Sin embargo, después de lo analizado no se hace referencia alguna a la nacionalidad de la víctima del delito, consagrando así el denominado principio de protección individual, de protección de los nacionales o de personalidad pasiva. En este sentido se ha señalado que se trataría de una manifestación extrema del principio real o de protección, que podría dar lugar a parcialidades y que implícitamente estaría positivando una cierta desconfianza ante la jurisdicción de otros países.

Los principios expuestos confieren una amplia extensión de facultades jurisdiccionales, que podrían colisionar con la soberanía de otros Estados. La solución a posibles conflictos en estos supuestos pasa por la aplicación de los Tratados internacionales y del principio de reciprocidad, sin perjuicio del carácter residual del principio de territorialidad.

CASUISTICA
Premisa: en cada caso debe determinar cuál es la ley penal aplicable de acuerdo a la exposición, fundamentando sobre la base de qué normas y principios que gobiernan la materia propone su solución.
Caso 1: un turista peruano, acompañado por su familia, de visita en Miami es víctima de un ataque con arma de fuego cuando recorría un centro comercial, resultando en definitiva muerto. Meses después, los hijos, que habían presenciado el hecho, encuentran al autor del hecho bailando en una pollada en un local de la ciudad de Lima. Piden de inmediato que intervenga la policía, lo detengan y se lo juzgue en nuestro país. ¿Es posible hacerlo?
Si, es posible dar parte a la policía y que lo detengan pero No, es posible que lo juzguen en nuestro país puesto que el lugar de comisión del delito fue en Estados Unidos y por lo tanto debe de aplicarse la ley americana, o del estado donde sucedió el delito.
Caso 2: Una persona utilizando su correo electrónico realiza el envío de mensajes conteniendo imágenes pornográficas que involucran a menores de edad a todos los destinatarios (1500) de un listado de direcciones comerciales y personales correspondientes al medio local y también a otros países. ¿Es aplicable la ley peruana?
Si, Caso 3: Tomás, ciudadano peruano, se apodera de una pluma estilográfica de oro, valuada en 6.500 dólares, de la mesa de trabajo del agregado cultural de la Embajada de Austria. Al salir del recinto diplomático, los funcionarios consulares descubren en robo. El embajador austríaco solicita, en nombre de su gobierno, la extradición de Tomás, que es concedida por el gobierno peruano sobre la base de los tratados bilaterales de amistad recíproca existentes entre ambos países. ¿Es correcta la decisión del gobierno peruano al conceder la extradición de Tomás solicitada por el gobierno austríaco?
Caso 4: Un grupo de pescadores de nacionalidad coreana, pertenecientes a la dotación de un buque de esa bandera que está realizando una parada técnica de reabastecimiento en el puerto de la ciudad de Chimbote, concurre a un local bailable en el que, luego de beber algunas copas de bebidas alcohólicas, comienzan una discusión y consiguiente pelea entre ellos mismos, producto de la que dos sufren lesiones gravísimas. ¿Qué ley es la aplicable?
Respuesta: Se Aplica la Ley Penal Peruana, en base al principio de Territorialidad
Caso 5: Similar supuesto de hecho, con la única diferencia de que transcurre dentro del comedor del propio buque pesquero.
Respuesta: Se aplica la ley Penal Coreana, en base al principio de Pabellón o de Bandera.











CONCLUSIONES

En una época como la que estamos viviendo, en la que están abiertos importantes sumarios en nuestro ordenamiento, pero también en el de otros países, por delitos de lesa humanidad, en el que se necesita más que nunca el establecimiento de eficaces instrumentos en la lucha contra la criminalidad organizada, el terrorismo y otras manifestaciones delictivas de ámbito internacional, a nadie se le escapa que los vigentes instrumentos para el enjuiciamiento de estas conductas delictivas no son, en modo alguno, absolutamente eficaces o perfectos. Por el contrario, si se observa la cantidad y cualidad de delitos que quedan impunes en este ámbito, sea porque no han podido ser enjuiciados, sea porque las sentencias no han podido ser ejecutadas, podría llegarse a afirmar incluso que el sistema es bastante deficitario.

Efectivamente, mientras el enjuiciamiento real de determinados crímenes con elemento extranjero quede sujeto a la libre voluntad de los Estados, el sistema no será perfecto.

Actualmente, un Estado tan sólo puede «garantizar» plenamente en enjuiciamiento de las conductas delictivas dentro del ámbito territorial al que extiende su soberanía. Fuera de estos supuestos, es decir, en aquellos casos en los que tenga que acudir a elementos de conexión extraterritoriales, el enjuiciamiento de dichas conductas dependerá de la convergencia de diversos factores, siendo el fundamental, la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales nacionales del imputado. Y precisamente en este aspecto juega la voluntad del Estado en cuyo territorio se encuentra dicho imputado. ¿Qué hacer cuando no se concede una extradición, cuando un Estado cobija al delincuente, cuando no existe cooperación internacional en la persecución de determinados delitos o delincuentes, cuando no existe siquiera una interpretación unánime de conceptos como «genocidio», «terrorismo», «organización criminal», etc, cuando entran en juego intereses políticos y económicos que hacen temblar la balanza de la justicia?

6 comentarios:

KattA dijo...

EXCELENTE, claro y preciso, gracias me ha sido de mucha ayuda, sigue escribiendo =)

paulo cesar dijo...

muy interesante y preciso.. fue de mucha ayuda...

Gaby Lorenti dijo...

verdaderamente que información mas completa y clara de mucha ayuda a los estudiantes de ahora.

Unknown dijo...

Excelente información , gracias

Anónimo dijo...

RESPECTO AL CASO 1 SI SE PUEDE JUZGAR EN EL PERU TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD (PERSONALIDAD PASIVA), DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 2 DEL CP

Valery dijo...

Excelente información y de mucha utilidad. Mi única duda es si el principio de pabellón o bandera se puede seguir aplicando aún si, por ejemplo: la persona extranjera se encuentra en Perú y dispara desde su buque a muchos peruanos hasta asesinarlos. Seguiría siendo competencia del país extranjero o también debería involucrarse el derecho penal peruano?